
Declaraciones de IRPF y IASS 2021
A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 23 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada disponible en la página web de DGI.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
I-Para las rentas de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:
A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2021 el importe de $774.120 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2021.
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
B) También los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2021 los $774.120 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
II-Para las rentas de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:
Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:
- A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
- B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.
Beneficio- opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:
Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.
El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2021, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?
- Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 774.120 nominales en el período Enero – diciembre 2021.
- Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2021.
- Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 774.120 nominales en el período enero – diciembre 2021 y no hayan presentado del Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
- Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 774.120 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.
Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF y IASS
Último dígito de RUT, C.I o N.I.E según corresponda | AÑO 2022 |
0-1-2-3-4 | 29 de junio al 19 de julio |
5-6-7-8-9 | 20 de julio al 15 de agosto |
Atrasados | 16 de agosto al 29 de agosto |
En caso de que la liquidación de impuesto anual arroje un saldo a pagar, el contribuyente podrá efectuar el pago en 5 cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:
1° cuota | 30 de agosto de 2022 |
2° cuota | 30 de setiembre de 2022 |
3° cuota | 31 de octubre de 2022 |
4° cuota | 30 de noviembre de 2022 |
5° cuota | 30 de diciembre de 2022 |