
Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, la Cámara de la Construcción y SUNCA en el contexto de la Emergencia Nacional Sanitaria.
Debido a la emergencia sanitaria que está atravesando el país, como consecuencia del virus COVID-19, se llegó a un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, la Cámara de la Construcción y SUNCA:
Están comprendidos en el presente acuerdo:
- El personal de obra, jornalero, mensual y administrativos, incluidos en el Decreto de la Ley 14.411.
- El personal excluido del Decreto de la Ley 14.411.
No están comprendidos el personal administrativo y técnico de estas empresas.
Licencia extraordinaria
Para el caso de los trabajadores incluidos en la Ley 14.411 y aquellos de alta al 16/03:
- Se les otorgará una licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el martes 24 de marzo hasta el domingo 5 de abril.
- Aquellas obras que por razones de desmovilización, seguridad, logística o situaciones que imposibiliten la suspensión inmediata, podrán continuar realizando sus tareas hasta 48 horas pasado el plazo del 23 de marzo.
Pago
- Se les pagará una partida extraordinaria de $16.505,5.
- El pago será efectivizado por el BPS antes del 31/03
- El pago se financiará de la siguiente manera:
- Un 30% será subsidiado por BPS.
- El 70% será financiado entre el empleado y el empleador: Los trabajadores aportarán a dicho 70% mediante la retención que realizara el BPS del pago de la licencia 2020-2021, de un jornal de licencia y uno de salario vacacional, correspondiente al primer período de licencia.
- Se fija una tasa adicional al aporte unificado de 0,96%, que se aplicará hasta cancelar el 70% del monto total abonado.
Para el caso de los trabajadores no incluidos en la Ley 14.411:
- La empresa les pagará la partida extraordinaria de $16.505, pudiendo solicitar un subsidio especial a FOSVOC siempre que la empresa aporte a dicho fondo.
- En caso que las empresas acudan a este medio de financiamiento, se pagará de la siguiente manera:
– 30 pagos mensuales iguales y consecutivos de $275,09 por cada trabajador, venciendo el primer pago a los treinta días de acogido al subsidio.
-Los trabajadores reintegrarán el equivalente a un jornal de licencia y un jornal del salario vacacional que las empresas retendrán del pago del primero periodo de la licencia 2020-2021 y pagarán al FOSVOC por cuenta de los trabajadores.
- Si el trabajador se desvinculara de la empresa antes de la licencia, se le deberá retener el monto pactado en la liquidación por egreso.
- Esta partida se deberá abonar como máximo el 3 de abril de 2020.